Dependiendo de si la obra a realizar es en calle o en centro comercial , si es reforma o nueva implantación, se requerirá que sea revisado y firmado por Arquitectos y/o ingenieros colegiados en Portugal.

No siempre. En muchas ocasiones es suficiente con una Comunicación Previa al ayuntamiento.

Nosotros te ayudamos con todos los aspectos necesarios para que os ocupéis solamente de vuestro negocio. Podemos acompañaros  desde la búsqueda del local idóneo, altas en los diferentes organismos que sean necesarios, redacción del contrato de alquiler, proyecto, licencias y obra.

Por supuesto, colaboramos con profesionales locales que terminaran aquellos trabajos pendientes para que no tengáis que desplazar nuevamente a vuestro personal.

SI, nosotros nos encargamos de obtener de las administraciones  los comprobantes y licencias que certifiquen que todo está en orden

En el sistema fiscal portugués no existe el Impuesto de Patrimonio ni el de Sucesiones y Donaciones.

Si, desde el año 2009 hay un régimen especial que permite durante 10 años, no tributar por casi ninguna de las rentas generadas en el extranjero, además de gozar de un tipo fijo de gravamen para la mayor parte de las rentas de trabajo y actividades profesionales de alto valor añadido generadas desde Portugal.  Y también tienen beneficios fiscales en las pensiones de jubilación de origen extranjero.

El Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español en la Ley del IRPF, denominada coloquialmente Ley Beckham, es un régimen fiscal especial que ofrece un beneficio en la tributación para los que trasladen su residencia a España a causa de su trabajo.

El valor catastral es la base imponible que la administración usa para calcular los impuestos inmobiliarios.
Por tanto, cuanto más alto sea el valor catastral más se pagará en concepto de impuestos.
Sí, porque un error en el valor catastral puede implicar que se esté pagando más de lo que nos corresponde en los tributos dependientes del valor catastral.
Una disminución del valor catastral supone una disminución en:

  1. El Impuesto de Bienes e Inmuebles IBI (anual)
  2. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales que se tributan tras una compra
  3. El impuesto de PLUSVALÍAS que se tributa en una venta, herencia o donación
  4. El impuesto de Sucesiones o Donaciones
  5. El ISP
  6. El IRPF (anual)

En el caso del IBI y del IRPF, es importante recalcar que el ahorro que obtengamos será anual y recurrente durante toda la vida del inmueble.

Es necesario revisar el cálculo que la administración hace del valor catastral, comprobar que no existen errores y que la regulación o alteración está justificada.
Se solicitará la devolución de los pagos efectuados de manera indebida durante los cuatro últimos años, en los casos en los quesea factible.
ME HAN NOTIFICADO EL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION DE VALORES
Si se solicita la tasación pericial contradictoria ya se estaría ahorrando un 10%.
No necesariamente, puesto que la administración admite un 10% de su valor sin cuestionarlo. Se pedirá perito tercero si la pericial contradictoria es superior a 120.000€ o mayor al 10% de la tasación de la administración.
Porque el impuesto sobre el patrimonio, al igual que el transmisiones patrimoniales se comprueba por el mayor valor de entre el catastral y el de adquisición.