Recientemente una cliente me preguntaba si era posible aplicar un IVA reducido a la obra de reforma que se iba a realizar en su casa. Fue en ese momento que tomé conciencia de la importancia que tiene saber cuándo la ley permite aplicar el 10% de IVA en lugar del 21%, puesto que de un modo u otro en algún momento de nuestras vidas actuamos como agentes en una obra de construcción, bien como emisores (arquitectos, constructores…), bien como receptores de la factura (promotores o compradores).

Según los apartados 2 y 3 del art. 91 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicaremos un IVA del 10% en las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.- PARA OBRAS DE REHABILITACIÓN, “ANÁLOGAS” O “CONEXAS”, EN EDIFICACIONES

1º) Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con     obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Es necesario justificar la naturaleza de las obras proyectadas con dictámenes de profesionales, visado o calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2º) El importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, sin tener en cuenta el valor del suelo.

Se consideran Obras análogas a las de rehabilitación a:

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a las de rehabilitación (albañilería, fontanería, electricidad, climatización, carpintería, mejora energética), cuando su coste total sea inferior al de las obras de rehabilitación o análogas y siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.

 

2.-  PARA OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS PARA USO PARTICULAR

a) El destinatario debe ser una persona física o comunidad de propietarios (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

b) La vivienda en la que se realicen las obras ha de tener más de dos años de antigüedad en construcción o rehabilitación.

c) El coste de los materiales aportados por el profesional que realiza la obra no excederá del 40 % de la base imponible de la operación.

Si la vivienda está asegurada y es la compañía de seguros quien se hace cargo del pago de la obra, el tipo de Iva aplicado dependerá de quien encargue la reparación. Se aplicará el 10% cuando sea el propietario el que se hace cargo del arreglo, aunque a posteriori le abone el importe la compañía aseguradora, y el 21% si la aseguradora contrata directamente al reparador y le paga.