Corría el año 2016 cuando la publicación del RD 56/2016 venía a trasponer la Directiva europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, la comúnmente llamada Directiva 20/20/20 que surgía con la intención de establecer un marco común de medidas para el fomento del ahorro energético y la eficiencia del consumo eléctrico, reduciendo en un 20% el consumos de energías primarias y emisiones CO2 a la para que se aumentaban un 20% las energías renovables con fecha limite 2020.
Entre los objetivos de esta normativa destaca el deseo de obtener una visión general del estado energético de las instalaciones, conociendo los principales consumidores de energía, así como la detección de ineficiencias energéticas y marcar las medidas energéticas para mejorar las eficiencia de esas instalaciones.
RD 56/2016 marca los puntos mínimos que debe cumplir la auditoria, que debe ser realizada por un proveedor de servicios energéticos debidamente cualificado, más adelante veremos quién está cualificado. El no cumplimiento del RD conlleva sanciones económicas, las grandes empresas tuvieron que someterse a estas auditorías garantizando que cubrieran al menos el 85% del consumo, y con la obligatoriedad de llevarse a cabo cada 4 años.
Aquellas pioneras del 2016 deben ahora en 2020 repetir la auditoria, a fin de verificar si se ha alcanzado el objetivo previsto y se cumplen las expectativas puestas para este año del cambio. El plazo de renovación empieza a contar desde la fecha de ejecución de la auditoría realizada en el 2016, no de la comunicación de la misma. Las auditorías realizadas en 2020 nos permiten verificar la efectividad de las auditorías realizadas y las mejoras implementadas, analizando los ahorros energéticos y la reducción de CO2 a la atmosfera.
El examen al que deben enfrentarse las empresas este año se verá claramente influenciado por el parón obligatorio que impuso la llegada del COVID19, que sin duda habrá contribuido a una mejora medioambiental por la reducción de consumo durante los meses de confinamiento.

AUDITORIA ENERGÉTICA es el estudio del comportamiento energético de una determinada unidad (vivienda/edificio/ organización…) a fin de detectar los factores que incrementan el consumo energético en función de la envolvente del edificio, la viabilidad del sistema de iluminación y climatización instalados.

              EL OBJETIVO DE UNA AUDITORIA ENERGÉTICA es
* Cumplir con el RD 56/2016
* Conocer el estado energético de las instalaciones detectando los grandes consumidores de energía, base para la eficiencia energética.
* Detección de ineficiencias energéticas como base para el ahorro económico.
* Conocimiento de los equipos instalados y su consumo
* Llevando a cabo las mejoras propuestas contribuiremos a la eficiencia energética con la reducción de emisiones de CO2, al aumento de la vida útil de las instalaciones y por tanto al ahorro económico.

               UN AUDITOR ENERGÉTICO debe estar debidamente cualificado. Existen 2 vías para poder ejercer como auditor energético:
a) Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas.
b.1) un título de FP o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.
b.2) tener reconocida una competencia profesional adquirida y reconocida por experiencia, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009. En cualquiera de estos dos últimos casos (b.1 y b.2), se debe acreditar un curso de conocimientos específicos de auditorías energéticas. Nota: Son las Comunidades Autónomas (CCAA) las que deben homologar o poner en marcha estos cursos, estableciendo sus características. Igualmente serán las CCAA las que deban establecer los sistemas o esquemas de acreditación.
Es importante hacer notar que , según el apartado 2, artículo 4, Capitulo II del Real Decreto 56/2016 podemos deducir que :
Se permite que sean técnicos cualificados de la propia empresa los que la lleven a cabo la auditoría energética, siempre y cuando:
1) no tengan relación directa con las actividades auditadas
2) pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa. En el caso de optar por la autorrealización de la auditoría, puede ser importante establecer un órgano de control, externo o mixto, que garantice la imparcialidad y objetividad de su contenido.

                 ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR EL RD Y HACER AUDITORÍA ENERGÉTICA las grandes sociedades y grandes empresas (aquellas con más de 250 trabajadores o con menos de 250 trabajadores pero con una facturación superior a 50 millones y balance general mayor a 43 millones.

                 LAS FASES A SEGUIR EN UNA AUDITORIA ENERGÉTICA son:

* Recogida de información

SITUACIÓN ENERGÉTICA EXISTENTE
* Inventario de equipos consumidores
* Análisis de las instalaciones y consumos
* Establecer los indicadores de desempeño energético

SITUACIÓN ENERGÉTICA RECOMENDABLE
* Proponer Medidas de mejora de la eficiencia energética
* Informe final y gestión con la Administración correspondiente

                 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUDITORÍA

* Consumo energético anual, facturación
* Tipología de local, ocupación, superficie, empleados, horario laboral…
* Planos de instalaciones
* Inventario de luminarias y equipos de climatización
* Esquemas unifilares

Los informes del 2020 relacionarán los datos obtenidos ahora con aquellos extraídos en 2016, para ello el auditor requerirá también las auditorías existentes. Deseo que se cumpla el objetivo propuesto para el 2020 y qu estas auditorías sirvan a su propósito.

 

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