La entrada en vigor el 1 de noviembre de 2015, de la Ley 13/2015, de 24 de Junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido del Catastro Inmobiliario, trae aparejadas una serie de innovaciones con consecuencias prácticas que obligan a notarios y registradores a colaborar con arquitectos, ingenieros, topógrafos y otros técnicos que aporten los informes y certificados necesarios.

La delimitación geográfica de las fincas registrales no era obligatoria y además se permitían bases gráficas no georreferenciadas, pero con la nueva legislación aumentan los supuestos en los que la identificación geográfica es requisito para la inscripción registral, por tanto para inscribir una reparcelación, segregación o edificación no llega con aportar un plano en papel, sino que han de estar debidamente georreferenciados cada uno de los vértices de las parcelas objeto de la inscripción.

Se impone también la necesidad de aportar para su archivo y posterior publicidad registral, el libro del edificio, cuando se inscriba una edificación a la que por ley le sea exigible. Y, en aquellos casos en los que se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar la respectiva  representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro del edificio.

La nueva ley busca la coordinación entre notario, registrador y catastro, siendo el técnico de gran ayuda en la comprobación de los datos gráficos.

Se implanta un sistema público de alertas registrales geográficas, de utilización preceptiva en cualquier procedimiento que afecte o pueda afectar a la identificación geográfica de las fincas.

Se establece que los municipios colaboren con los registradores dándoles acceso mediante servicio de mapas web a todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.

Por todo ello, se hace cada vez más necesario que existan equipos multidisplinares que aborden estos temas desde el aspecto jurídico y técnico al tiempo, o en su defecto la estrecha colaboración de notarios y registradores con técnicos especializados en el tema.